La Corte de Apelaciones de Antofagasta decidió hoy modificar las medidas cautelares impuestas a Kelly Johanna Betancourt Acosta, quien es investigada por los delitos de fraude al fisco y lavado de activos en el contexto de convenios entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y la Fundación Cultural TomArte. En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal, compuesta por la ministra Virginia Soublette Miranda, la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez, revocó la resolución del Juzgado de Garantía que mantenía a Betancourt en prisión preventiva desde hace más de seis meses.Constituyendo la privación de libertad total una medida cautelar excepcional , cuya imposición se justifica cuando las demás sean insuficientes para asegurar los fines de la persecución penal, la restricción de libertad decidida, aparece hoy como desproporcionada a la luz del tiempo que ha permanecido sujeta a la referida cautelar, esto es, más de seis meses , pudiendo la medida en cuestión ser sustituida por una de menor intensidad, sostiene el fallo. La corte argumentó que la medida de prisión preventiva era desproporcionada y que podría ser sustituida por medidas menos severas, como el arresto domiciliario total y el arraigo nacional. En consecuencia, se resolvió que Betancourt quedará bajo estas nuevas restricciones, con la finalidad de asegurar los fines de la persecución penal. Betancourt Acosta, en su calidad de representante legal de la Fundación Cultural TomArte, es acusada de haber concertado con Carlos Contreras Gutiérrez, entonces seremi del Minvu, para obtener asignaciones de fondos públicos destinados a la ejecución de obras en asentamientos precarios en al menos siete campamentos de Antofagasta. Los convenios firmados en septiembre de 2022 implicaron la transferencia de $456.000.000, los cuales fueron utilizados para pagar honorarios a la imputada, así como para el arriendo de inmuebles y transferencias a cuentas personales de personas asociadas a la fundación.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta decretó medidas cautelares para Daniel Agusto, exalcalde de Calama, prohibiéndole salir del país y acercarse a edificios municipales. Fue imputado por fraude al fisco y negociación incompatible entre 2017 y 2018. El tribunal revocó la prisión preventiva, considerándola desproporcionada. En su lugar, optaron por el arraigo nacional, restricciones de acercamiento a las oficinas municipales, y a los funcionarios relacionados con la investigación. Según el Ministerio Público, Agusto, como presidente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, no detuvo la compra de un inmueble objetada por Contraloría. La propiedad tenía lazos familiares con el exalcalde, lo que generó sospechas de conflicto de interés. El tribunal determinó que la única querella vigente en su contra llegó cinco años después de los eventos. Agusto, quien anteriormente tenía una conducta irreprochable, puede cumplir cualquier sanción en libertad, argumentó la defensa. El fallo no fue unánime, ya que el abogado Fernando Orellana votó por mantener la prisión preventiva. Sin embargo, se aplicaron las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal para la protección del proceso.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta decidió hoy modificar las medidas cautelares impuestas a Kelly Johanna Betancourt Acosta, quien es investigada por los delitos de fraude al fisco y lavado de activos en el contexto de convenios entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y la Fundación Cultural TomArte. En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal, compuesta por la ministra Virginia Soublette Miranda, la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez, revocó la resolución del Juzgado de Garantía que mantenía a Betancourt en prisión preventiva desde hace más de seis meses.Constituyendo la privación de libertad total una medida cautelar excepcional , cuya imposición se justifica cuando las demás sean insuficientes para asegurar los fines de la persecución penal, la restricción de libertad decidida, aparece hoy como desproporcionada a la luz del tiempo que ha permanecido sujeta a la referida cautelar, esto es, más de seis meses , pudiendo la medida en cuestión ser sustituida por una de menor intensidad, sostiene el fallo. La corte argumentó que la medida de prisión preventiva era desproporcionada y que podría ser sustituida por medidas menos severas, como el arresto domiciliario total y el arraigo nacional. En consecuencia, se resolvió que Betancourt quedará bajo estas nuevas restricciones, con la finalidad de asegurar los fines de la persecución penal. Betancourt Acosta, en su calidad de representante legal de la Fundación Cultural TomArte, es acusada de haber concertado con Carlos Contreras Gutiérrez, entonces seremi del Minvu, para obtener asignaciones de fondos públicos destinados a la ejecución de obras en asentamientos precarios en al menos siete campamentos de Antofagasta. Los convenios firmados en septiembre de 2022 implicaron la transferencia de $456.000.000, los cuales fueron utilizados para pagar honorarios a la imputada, así como para el arriendo de inmuebles y transferencias a cuentas personales de personas asociadas a la fundación.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta decretó medidas cautelares para Daniel Agusto, exalcalde de Calama, prohibiéndole salir del país y acercarse a edificios municipales. Fue imputado por fraude al fisco y negociación incompatible entre 2017 y 2018. El tribunal revocó la prisión preventiva, considerándola desproporcionada. En su lugar, optaron por el arraigo nacional, restricciones de acercamiento a las oficinas municipales, y a los funcionarios relacionados con la investigación. Según el Ministerio Público, Agusto, como presidente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, no detuvo la compra de un inmueble objetada por Contraloría. La propiedad tenía lazos familiares con el exalcalde, lo que generó sospechas de conflicto de interés. El tribunal determinó que la única querella vigente en su contra llegó cinco años después de los eventos. Agusto, quien anteriormente tenía una conducta irreprochable, puede cumplir cualquier sanción en libertad, argumentó la defensa. El fallo no fue unánime, ya que el abogado Fernando Orellana votó por mantener la prisión preventiva. Sin embargo, se aplicaron las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal para la protección del proceso.