Una dura batalla en pro de la libertad de la información, por sobre el llamado “derecho al olvido”, está dando el portal digital Edición Cero, que dirige la periodista Anyelina Rojas Valdés, quien debió enfrentar un recurso de protección en su contra, que pretendía eliminar una nota de prensa, del 2012. En su fallo, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso, que favoreció a la parte recurrida, que ahora deberá enfrentar la acción judicial ante la Corte Suprema, donde apeló la recurrente
Con este caso, por primera vez la Corte de Apelaciones de Iquique, tuvo a la vista un recurso de protección donde se invoca el llamado «Derecho al Olvido», que consiste en bajar o eliminar noticias publicadas en internet, incluso de los motores de búsqueda que indexan los enlaces, como Google, por ejemplo.
En este caso se trata de una información de prensa, emanada de la Fiscalía de Tarapacá el 28 de mayo de 2012, y replicada por medios locales y nacionales, la cual hace referencia a un juicio en contra de una persona que era acusada de ejercer ilegalmente la profesión de abogada.
Se trata de Katerin Moyano Aguirre, cuya acusación por ejercicio ilegal de la profesión -entre los años 2008-2009-, fue sobreseída, porque el delito no se logró acreditar. Sin embargo, la causa y la acusación fueron verídicas, tanto así, que fue la propia Fiscalía de Tarapacá la que emitió el comunicado y que en su momento publicó en su web oficial. Llama la atención es que, ante las presiones de la ahora abogada, la propia Fiscalía de Tarapacá, haya decidido bajar de su portal web la referida información.
Moyano Aguirre pidió que la nota en referencia, pese a provenir de una fuente oficial y que fue publicada en distintos medios, fuera eliminada del portal Edición Cero, porque argumenta que le afectaba en el ejercicio de su profesión. (Ya está titulada de abogada). En efecto, después de 6 años de la publicación, inició esta serie de contactos con la periodista Anyelina Rojas Valdés, del portal Edición Cero, para que bajara la nota.
Se le dio la oportunidad, como corresponde, a su derecho a réplica, contando su versión de los hechos o actualizando la nota en referencia; y se le informó que no correspondía que la información fuera eliminada.
Así la situación, el caso terminó en la Corte de Apelaciones de Iquique, donde Moyano Aguirre, puso un recurso de protección, intentando que el tribunal obligara a la periodista a eliminar la nota, lo que no ocurrió, porque no se acogió el recurso en su contra.
Este intento de intervenir en las publicaciones de prensa no sólo fue rechazado por el medio y la periodista afectada, sino que también el Consejo Regional del Colegio de Periodista de Iquique, que emitió un comunicado público, para fijar su posición en defensa de la libertad de información.
COLISION DE DERECHOS
Lo que viene ahora, es que ambas partes presenten sus posiciones ante la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, más allá del hecho puntual, vale detenerse en el tema del llamado derecho al olvido, que, en nuestro país, no está regulado. Sin embargo, se han tramitado una veintena de casos, en su gran mayoría, en los que se falló a favor de mantener las informaciones, según explicó el abogado que representa al Portal Edición Cero, Enzo Morales.
Ante la Corte Suprema, el abogado mantendrá la tesis que “los medios de comunicación tienen derecho de publicar hechos noticiosos de relevancia pública y que sean reales. Nadie puede exigirles eliminar una noticia porque en el futuro le van a poner demandas. Si están sometidos a eliminar contenidos y noticias reales, eso afecta la libertad de información y el derecho de los ciudadanos de ser informados”.
Agregó que el Derecho al Olvido es un tema nuevo, que no está regulado en nuestro país, y que hace colisionar lo que es el derecho al olvido, con la libertad de prensa y su dimensión del derecho a informar. Por lo tanto, confía en que los ministros Supremos, no acojan la apelación de Moyano Aguirre.
EL FALLO EN IQUIQUE
Para resolver, la Corte de Apelaciones de Iquique, consideró las presentaciones de ambas partes y tuvo como contexto, incluso, los propios antecedentes proporcionados por Moyano, donde reconoce que fue imputada en dos procesos penales, (causas, RIT 3131- 2012 y RIT 63-2012,) por ejercicio ilegal de la profesión y estafa.
En la primera, se suspendió condicionalmente el procedimiento el 7 de febrero de 2013, por el lapso de un año, dictándose el 24 de febrero de 2014, sobreseimiento definitivo “debido a la extinción de la acción penal por vencimiento del término de la suspensión condicional del procedimiento sin que hubiere sido revocada”.
En la segunda causa se dictó sentencia absolutoria el 5 de junio de 2012, porque no se configuró el ejercicio ilegal de la profesión, aclarando la misma Moyano Aguirre que lo que realizaba era “una especie de corretaje de servicios jurídicos para la defensa de causas penales, interviniendo en ellas a través de abogados habilitados con los que pactaba honorarios…”
En el fallo se indica que “…si bien podía reprochársele la deficiente forma en que se ejecutaron las defensas y la falta de ética en el cobro de sumas por servicios no realizados (…) no se probó que la actora de protección haya defraudado a otro usando nombre fingido (…)”.
Ahora a esperar cómo resuelve el caso la Corte Suprema.
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