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Corte de Antofagasta ordena asegurar cupos escolares tras fallo en sistema de admisión

El tribunal resalta que el acceso equitativo a la educación es fundamental, y que la falta de acceso no puede justificarse por impedimentos administrativos, como la falta de cupos.

Regiones

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Constanza Codoceo Pizarro
Corte de Antofagasta

La Corte de Apelaciones de Antofagasta dictaminó a favor de doce estudiantes cuyos apoderados interpusieron recursos de protección debido a la falta de cupo en establecimientos educacionales de la comuna, luego de postular a través del Sistema de Admisión Escolar (SAE). La sentencia ordena a la Secretaría Regional Ministerial de Educación tomar medidas inmediatas para generar las matrículas correspondientes en un plazo máximo de siete días hábiles.

La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jaime Rojas Mundaca, y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza, fundamentó su decisión en la evidente vulneración del derecho constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes. Se estableció que la omisión por parte de la entidad pública constituye una violación a este derecho fundamental, ya que los estudiantes realizaron la postulación por los canales oficiales dispuestos por la autoridad educacional y, sin embargo, a la fecha de la resolución judicial, aún no tenían certeza respecto a la continuidad de sus estudios.

Los fallos emitidos por el tribunal destacan que el acceso a la educación debe ser en igualdad de condiciones para todos los estudiantes y que la falta de acceso no puede justificarse por impedimentos administrativos o situaciones prácticas no imputables a los recurrentes, como la falta de cupo. Por lo tanto, se consideró que se ha producido una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, que requiere la adopción de medidas para restablecer este derecho conculcado.

En relación a las medidas necesarias para restablecer el derecho infringido, se especifica que conforme al artículo 51 del Decreto 152 del Ministerio de Educación, en caso de falta de asignación de cupo en establecimientos educacionales de preferencia, se debe considerar la asignación a un establecimiento gratuito más cercano al domicilio del estudiante. Esto implica la obligación del organismo estatal de realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones.

En virtud de lo expuesto, la resolución dicta que se acoge el recurso interpuesto por los apoderados de los estudiantes, ordenando a la Secretaría Regional Ministerial de Educación realizar todas las coordinaciones necesarias con los respectivos sostenedores para generar un cupo de matrícula en el establecimiento más cercano al domicilio de cada recurrente. Este cupo deberá ser materializado en un plazo máximo de siete días hábiles, debiendo informarse a la Corte de Apelaciones de Antofagasta sobre su cumplimiento.

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El Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco dictó una sentencia de 23 años de cárcel para Héctor Llaitul este martes, tras ser hallado culpable de múltiples delitos que incluyen infracciones a la Ley de Seguridad del Estado, usurpación violenta, hurto simple y atentado contra la autoridad. La decisión llega después de que el pasado 22 de abril se estableciera su culpabilidad y se fijara la fecha para la lectura definitiva del fallo.

En un veredicto detallado, el tribunal impuso a Llaitul 15 años por los delitos relacionados con la Ley de Seguridad del Estado, específicamente por infringir las disposiciones contempladas en sus artículos seis, letras C y F. Estos actos fueron cometidos en tres ocasiones distintas: el 8 de enero y el 24 de junio de 2020, así como el 20 de julio de 2022.

Adicionalmente, Llaitul fue condenado a cinco años por un caso consumado de hurto simple perjudicando a Forestal Arauco el día 12 marzo del año anterior. Esta pena viene acompañada por una multa económica equivalente a once unidades tributarias mensuales.

La usurpación violenta también figura entre los cargos probados contra él. Por estos hechos reiterados que afectaron tanto a Forestal Arauco como al ciudadano Jorge Pena, se le asignó una multa adicional consistente en quince unidades tributarias mensuales.

Por último, se le atribuyó una pena adicional correspondiente a tres años por atentar contra autoridades públicas. Durante todo este tiempo deberá además abstenerse ocupar cualquier cargo público.

El tribunal subrayó que no proceden penas sustitutivas para Llaitul según lo estipulado por la ley número 18.216; es decir, deberá cumplir íntegramente las penas privativas libertad impuestas sin posibilidad alguna alternativa penal menos severa. El conteo formal comenzará desde el día señalizado como inicio efectivo: el 25 agosto del año pasado (2022).

Cabe destacar que durante el proceso judicial liderado por Roberto Garrido - Fiscal Regional - se había solicitado inicialmente una pena total mayor: hasta veinticinco años tras las rejas para Héctor Llaitul. 


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La concejala había estado en prisión preventiva tras su detención en enero, relacionada con el caso Democracia Viva, que también involucra a Daniel Andrade y al exseremi Carlos Contreras.

En marzo, se cambió su prisión preventiva por arresto domiciliario. Durante la audiencia, su defensa presentó justificaciones médicas de acuerdo a lo consignado por SoyAntofagasta.

La Fiscalía busca garantías para asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas, dada la gravedad de las acusaciones.


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